Glossaire |
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Dans un premier temps, les textes législatifs ont été insérés dans leur langue d'origine, le castillan. C'est la raison pour laquelle le glossaire et les définitions qui suivent ont été délibérément conservées dans cette même langue. Un travail de traduction vers la langue française, tout d'abord, est en cours.
Les définitions proviennent du Diccionario de Autoridades, ed. facsimil, Madrid, Real Academia Española, Gredos, 1990. L'orthographe a été modernisé.
Auto : Decreto y determinación de Juez dada y pronunciada jurídicamente sobre la causa civil o criminal de que conoce. Es término forense (de los Fueros*).
Decisión : Decreto que el Rey da a las Consultas, y representaciones que se le hacen por sus Ministros y Tribunales
Gazies : Los Turcos, Moros y Berberiscos, que vivían en España siendo esclavos, y se bautizaban. Es voz Arabiga.
Fuero : Ley o estatuto particular de algún reino o Provincia. Díjose así del nombre Latino Forum, que vale Plaza, porque en lo antiguo se hacían las Audiencias en lo más público del Lugar.
Fueros : Se llaman también los privilegios y exenciones que se conceden a alguna Provincia, Ciudad o persona.
Petición : En lo forense (de los Fueros) se llama el escrito con que se pide jurídicamente ante el Juez. Pragmática : La ley o estatuto que se promulga o publica, para remediar algún exceso, abuso, o el estado de las cosas.
Provisión : Se llama el despacho o mandamiento, que en nombre del rey expiden algunos Tribunales, especialmente los Consejos y Chancillerías, para que se ejecute lo que por ellos se ordena y manda. Semoviente : Lo que por sí mismo se mueve como los ganados, etc. |